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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, determina la consideración como sujeto obligado a los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión quedando, así mismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquellos.

Esta normativa supone para los sujetos obligados: 

  • Establecer internamente una estructura para la detección de operaciones que vulneren la normativa en materia de blanqueo de capitales.
  • Externamente supone la comunicación puntual al Sepblac sobre determinadas operaciones.
  • El obligado debe constituir un órgano de control interno y comunicación que tendrá como misión analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales.
  • Al frente existirá un representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo.

El SEPBLAC se presta desde CenterBrok para todos los miembros de la Red y abarca los siguientes aspectos:

  • Certificación del nombramiento del Representante y Persona Autorizada ante el SEPBLAC.
  • Solicitud y tramitación del certificado digital ante el SEPBLAC para la gestión vía telemática de la información.
  • Solicitud de la aplicación DMO 2.0., herramienta del SEPBLAC para la gestión de las comunicaciones vía telemática.
  • Tramitación de todas las comunicaciones al SEPBLAC.
  • Manual de procedimiento de la Correduría.
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